“...Motivo de fondo planteado por la Superintendencia de Administración Tributaria. Esta Cámara advierte que de conformidad con lo resuelto por el tribunal a quo no se acreditó durante el proceso que el acusado mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, indujera a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva, circunstancias que fueron avaladas por la Sala de Apelaciones, por lo que en presente caso no se dan los supuestos de la norma contenida en el artículo 358 “A” del Código Penal, para encuadrar la conducta del acusado en el delito de defraudación tributaria. En tal virtud se considera que la sentencia proferida por la Sala de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho y que la misma respetó los hechos acreditados y probados por el tribunal de sentencia. Acreditar mediante la prueba pertinente que el sindicado obtuvo ganancias por la venta de los vehículos importados, no es un hecho que pueda presumirse. Hay que tener presente que en nuestro sistema penal no se establecen presunciones para probar hechos delictivos. El término es equívoco y puede bien referirse a una inferencia lógica, partiendo de los hechos probados en juicio, y en este caso, se habla de prueba indiciaria y no de presunciones, pero el indicio como prueba solo puede desprenderse de hechos que han sido probados en juicio, y nunca de suposiciones elaboradas extra proceso., por lo que resulta declarar improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por la entidad casacionista...”